Es urgente formalizar la no incidencia del ITBI en el divorcio cuando hay división equitativa de los bienes totales de la pareja

Publicado hace 4 mesas · Bienes raíces

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  • Hay una necesidad de seguridad jurídica y trato igualitario respecto a la no incidencia del ITBI (Impuesto sobre la Transmisión de Bienes Inmuebles) en casos de divorcio con división equitativa de bienes.
  • De acuerdo con el Artículo 156, II, de la Constitución Federal, los municipios son responsables de instituir el ITBI en casos de transferencia onerosa de bienes.
  • Algunos municipios exigen incorrectamente el ITBI incluso cuando no hay transferencia onerosa, como en divorcios donde los bienes totales se dividen equitativamente (50% cada uno).
  • El STJ (Superior Tribunal de Justicia) está dispuesto a juzgar criterios para otorgar asistencia legal gratuita.

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Análisis del artículo

SENTIMIENTO

El artículo destaca problemas con la aplicación incorrecta del ITBI en casos de divorcio, indicando desafíos y desarrollos desfavorables en el sistema legal.

IMPACTO
Corto

La cuestión de la seguridad jurídica y el trato igualitario en los casos de divorcio es urgente y requiere atención inmediata, ya que afecta a las personas que actualmente están en procesos de divorcio.

RELEVANCIA
Moderado

Si bien el tema es importante, afecta principalmente a las personas que están pasando por un divorcio y a los profesionales legales, lo que lo hace moderadamente relevante para el público en general.

STAKEHOLDER
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El público se ve directamente afectado por las implicaciones legales del ITBI en los casos de divorcio, ya que concierne a sus derechos y obligaciones financieras.