Es urgente formalizar la no incidencia del ITBI en el divorcio cuando hay división equitativa de los bienes totales de la pareja
Publicado hace 4 mesas · Bienes raíces
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Sentimiento: · · ·- Hay una necesidad de seguridad jurídica y trato igualitario respecto a la no incidencia del ITBI (Impuesto sobre la Transmisión de Bienes Inmuebles) en casos de divorcio con división equitativa de bienes.
- De acuerdo con el Artículo 156, II, de la Constitución Federal, los municipios son responsables de instituir el ITBI en casos de transferencia onerosa de bienes.
- Algunos municipios exigen incorrectamente el ITBI incluso cuando no hay transferencia onerosa, como en divorcios donde los bienes totales se dividen equitativamente (50% cada uno).
- El STJ (Superior Tribunal de Justicia) está dispuesto a juzgar criterios para otorgar asistencia legal gratuita.
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